domingo, 20 de agosto de 2023

Análisis crítico del argumento del Voto Parcialmente Disidente de la Jueza Elizabeth Odio Benito. Caso Vicky Hernández y Otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de marzo de 2021.

 

Por: Abg. Roberto Menchaca Morales

La sentencia de CIDH respecto al voto de Odio, podemos señalar que el tribunal interamericano reconoció que la violencia ejercida contra Vicky Hernández fue en razón ejercida por los agentes del Estado Hondureño respecto a la identidad y expresión de género. Es decir durante el el mes de junio de 2009 se producido en ese país dos escenarios; la primera el incremento de la discriminación en contra de personas LGBTI; el oreo producto del golpe de Estado en Honduras.

El tema de fondo es que la jueza Elizabeth Odio Benito consideró que la Convención de Belém do Pará no era aplicable en el caso de Vicky Hernández, pues la convención busca proteger a las mujeres biológicas y no así trans o parte del grupo de LGBT. Las violaciones a los derechos humanos alegados en contra de las agresores de Vicky Hernández fue “como una persona trans, y no por ser mujer”, por lo que recalca que el voto disidente tiene base de fundamento del problema, “en [su] opinión, la llamada ‘identidad de género’ es una expresión difusa que hoy busca erróneamente sustituir ‘sexo’ por esa ‘identidad’. Y a partir de esa sustitución, borrar al sexo femenino con todas sus propiedades biológicas y mezclarlo todo en un sola categoría subjetiva y auto designada”,  consecuentemente queda demostrado que el concepto de “identidad de género” buscó suplantar y eliminar la idea de “sexo biológico”.

La aplicación de la Convenciónde Belém do Pará al caso de Vicky hace desaparecer la lucha contra las discriminaciones y desigualdades, tanto de las mujeres contra el patriarcado, como la de todos quienes han desafiado al racismos, prejuicios y patrones culturales. La jueza odio admite no entender esos planteamientos que “bajo la fachada de luchas de grupos históricamente marginados, que son absolutamente ciertas, se pretenda borrar lo que también es irrefutable: el sexo”.

Entre los argumentos de Odio al incorporar el sujeto político del feminismo “mujer biológica”, según fundamenta que no sólo desaparecería el feminismo sino también la teoría de los derechos humanos, en términos filosóficos, implica simplificar el reconocimiento de la pluralidad en un sin número de personas que buscan el reconocimiento de sus derechos y no desde su dimensión fundamental de la naturaleza humana. La jueza reconoce que históricamente, las “mujeres biológicas” han sido objeto de vulneración de sus derechos respecto al sexo, los roles de género, la teoría del origen de la subordinación de las mujeres. Por consiguiente Odio afirma que, violencia que sufren las mujeres derivado de su sexo (biológico), mientras la violaciones a los derechos humanos de las personas trans tiene como origen la identidad de género.

En resumen: Los argumentos expresados por la jueza para emitir este voto disidente son: la identidad de género es una expresión difusa que busca sustituir erróneamente al sexo biológico de una mujer, por tanto no se puede confundir con identidad de género que tiene otra concepción teórica, filosófica y cultural. La aplicación de la Convención en el caso concreto desaparecería la histórica lucha de discriminación  y desigualdades entre “mujeres de sexo biológico y la identidad de género de las trans”; la sustitución del sujeto político del feminismo provocará que este desaparezca el sexo y también la teoría de los derechos humanos de las mujeres víctimas; la violencia que sufren las mujeres biológicas debe ser diferenciada ante las persona trans, pues una se da por el sexo y la otra por la identidad de género; por tanto aplicar no corresponde aplicar al caso concreto el caso de Vicky debía ser sujeto de protección de la Convención Belém do Pará como establece el Art. 9 de dicha convención.

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