Por: Abg. Roberto Menchaca Morales
La sentencia de
CIDH respecto al voto de Odio, podemos señalar que el tribunal interamericano
reconoció que la violencia ejercida contra Vicky Hernández fue en razón ejercida
por los agentes del Estado Hondureño respecto a la identidad y expresión de
género. Es decir durante el el mes de junio de 2009 se producido en ese país
dos escenarios; la primera el incremento de la discriminación en contra de personas
LGBTI; el oreo producto del golpe de Estado en Honduras.
El tema de fondo es que la jueza
Elizabeth Odio Benito consideró que la Convención de Belém do Pará no era
aplicable en el caso de Vicky Hernández, pues la convención busca proteger a
las mujeres biológicas y no así trans o parte del grupo de LGBT. Las
violaciones a los derechos humanos alegados en contra de las agresores de Vicky
Hernández fue “como una persona trans, y no por ser mujer”, por lo que recalca
que el voto disidente tiene base de fundamento del problema, “en [su] opinión, la llamada ‘identidad de
género’ es una expresión difusa que hoy busca erróneamente sustituir ‘sexo’ por
esa ‘identidad’. Y a partir de esa sustitución, borrar al sexo femenino con
todas sus propiedades biológicas y mezclarlo todo en un sola categoría
subjetiva y auto designada”, consecuentemente
queda demostrado que el concepto de “identidad de género” buscó suplantar y
eliminar la idea de “sexo biológico”.
La aplicación de la Convenciónde
Belém do Pará al caso de Vicky hace desaparecer la lucha contra las
discriminaciones y desigualdades, tanto de las mujeres contra el patriarcado,
como la de todos quienes han desafiado al racismos, prejuicios y patrones
culturales. La jueza odio admite no entender esos planteamientos que “bajo la fachada de luchas de grupos
históricamente marginados, que son absolutamente ciertas, se pretenda borrar lo
que también es irrefutable: el sexo”.
Entre los argumentos de Odio al
incorporar el sujeto político del feminismo “mujer biológica”, según fundamenta
que no sólo desaparecería el feminismo sino también la teoría de los derechos
humanos, en términos filosóficos, implica simplificar el reconocimiento de la
pluralidad en un sin número de personas que buscan el reconocimiento de sus
derechos y no desde su dimensión fundamental de la naturaleza humana. La jueza reconoce
que históricamente, las “mujeres biológicas” han sido objeto de vulneración de
sus derechos respecto al sexo, los roles de género, la teoría del origen de la
subordinación de las mujeres. Por consiguiente Odio afirma que, violencia que
sufren las mujeres derivado de su sexo (biológico), mientras la violaciones a
los derechos humanos de las personas trans tiene como origen la identidad de
género.
En resumen: Los argumentos
expresados por la jueza para emitir este voto disidente son: la identidad de
género es una expresión difusa que busca sustituir erróneamente al sexo biológico
de una mujer, por tanto no se puede confundir con identidad de género que tiene
otra concepción teórica, filosófica y cultural. La aplicación de la Convención
en el caso concreto desaparecería la histórica lucha de discriminación y desigualdades entre “mujeres de sexo
biológico y la identidad de género de las trans”; la sustitución del sujeto
político del feminismo provocará que este desaparezca el sexo y también la
teoría de los derechos humanos de las mujeres víctimas; la violencia que sufren
las mujeres biológicas debe ser diferenciada ante las persona trans, pues una
se da por el sexo y la otra por la identidad de género; por tanto aplicar no
corresponde aplicar al caso concreto el caso de Vicky debía ser sujeto de
protección de la Convención Belém do Pará como establece el Art. 9 de dicha
convención.
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